Sede Electrónica

SOLICITUD TITULO FAMILIA NUMEROSA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa:
Persona de contacto:
Para que tengo que iniciarlo: Para que las familias que tienen:
a) 3 o más hijos
b) 2 hijos y alguno de ellos con reconocimiento de discapacidad
Soliciten el reconocimiento de la condición de familia numerosa mediante un documento oficial expedido por el Gobierno Autonómico.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [x] A instancia de parte [x]
Plazo de presentación: En cualquier momento.
Requisitos previos: Que se cumplan las condiciones de límites de edad, convivencia y dependencia económica previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Se considera familia numerosa la integrada por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o no.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado (33%) o esté incapacitado para trabajar.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, siempre que estos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos ascendientes si ambos son discapacitados o al menos uno de ellos, tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o está incapacitado para trabajar, con dos hijos, comunes o no.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que conviven con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallan a sus expensas. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Lugar de presentación: En el Registro General, por correo certificado ó a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Solicitud Título Familia Numerosa, disponible en https://sede.gobcan.es/sede/tramites/2058 (pestaña Tramitación), y en este mismo procedimiento de la sede electrónica
  • Documentación requerida por el Gobierno de Canarias y que puede consultarse en: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/2058 (pestaña Tramitación).
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Es gratuito.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

PREGUNTAS FRECUENTES

Pregunta:¿Qué es el IPREM?
Respuesta: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es un índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...). Fue introducido en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos.
Pregunta:¿Qué se entiende por familia numerosa?
Respuesta: Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes. Se equiparan a familia numerosa, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar;
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o cuando ambos estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes;
c) El padre o la madre estén separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos;
d) En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia;
e) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas;
f) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos;
g) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.